a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana EGLYS CATALINA AVENDAÑO FERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.805.721, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE FUENMAYOR ALTAMAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.919.803, y de igual domicilio, en beneficio de las niñas VICTORIA VALENTINA y CAMILA VALENTINA FUENMAYOR AVENDAÑO. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al Salario Mínimo Nacional actual, y a las necesidades de los adolescentes autos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 50 % del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES.....