República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Titular Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos juicio de Divorcio Ordinario incoado por la Abogada SABRINA RINCÓN DE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.638; actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELENA ALTOMARE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.887.055, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano SERGIO GIOVANNI SPINATO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 81.195.665, de igual domicilio, alegando que de la relación matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres GIOVANNI PAOLO SPINATO ALTOMARE y CORRADO ENRIQUE SPINATO ALTAMORE, basando su pretensión en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

Por auto de fecha 13 de Abril de 2011, se ordenó la corrección de la demanda, y se le concedió tres (3) días de Despacho para que presentara nuevamente escrito libelar; y en fecha 15 de Abril de 2011, la Abogada SABRINA RINCÓN DE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.638; actuando en representación de la ciudadana ELENA ALTOMARE FERNÁNDEZ, presentó nuevamente el escrito de demanda debidamente corregido.

Esta demanda se admitió en fecha 18 de Abril de 2011, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 19466, emplazando a ambas partes para que comparezcan personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, a las Once (11:00 a.m.) de la mañana del cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer (1) acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente, a las Once (11:00 a.m) de la mañana del cuadragésimo sexto día continuo siguiente a la celebración del primer (1) acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo (2) acto conciliatorio. Advirtiéndole a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuará al quinto (5º) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Igualmente se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.

En fecha 28 de Abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para realizar el traslado de la citación de la parte demandada.

En fecha 06 de Mayo de 2011, se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público y en fecha 11 de Mayo de 2011, se recibió la referida boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

Asimismo en fecha 28 de Abril de 2011, se citó al ciudadano SERGIO GIOVANNI SPINATO, y en fecha 11 de Mayo de 2011, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

En fecha 27 de Junio de 2011, siendo el día y la hora fijadas por este Tribunal para llevar a cabo el primer acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente proceso, se dejó constancia que estuvieron presentes la ciudadana ELENA ALTOMARE FERNÁNDEZ, asistida por la Abogada SABRINA RINCÓN DE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.638, así como la Fiscal Especializada del Ministerio Público, Abogada DIANA CONSUEGRA CONDE, no estando presente la parte demandada, por lo que se emplazó a las partes para la celebración de un segundo acto conciliatorio, pasados que fuesen 45 días siguientes a ese día.

De igual forma, en fecha 19 de Septiembre de 2011, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el segundo acto conciliatorio en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, se dejó constancia que no estuvieron presentes ninguna de las partes intervinientes en este proceso.

Por último, en diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2011, la Abogada SABRINA RINCÓN DE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.638; actuando en representación de la ciudadana ELENA ALTOMARE FERNÁNDEZ, solicitó copia certificada de todo el expediente y del auto que las proveyera; y en auto de esa misma fecha se proveyó conforme a lo solicitado.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana ELENA ALTOMARE FERNÁNDEZ, no compareció al Segundo Acto conciliatorio. A tal efecto los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

Artículo 757: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”.

En el caso sub iudice, al constar en actas el primer acto conciliatorio en fecha 27 de Junio de 2011, el Segundo acto Conciliatorio se realizó el día 19 de Septiembre de 2011, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana ELENA ALTOMARE FERNÁNDEZ, a la celebración del referido segundo Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana ELENA ALTOMARE FERNÁNDEZ, en contra del ciudadano SERGIO GIOVANNI SPINATO, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 1728 . La Secretaria.

Exp N°: 19466.
HRPQ/677*