Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1.- CON LUGAR la Cuestión Previa del Ordinal Sexto (6to) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Ordinal 4 del Artículo 340 ejusdem.-
2.- Debidamente subsanada la Cuestión Previa del Ordinal Sexto (6to) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Ordinal 5 del Artículo 340 ejusdem.-
3.- Se ordena a la parte actora subsanar debidamente la cuestión previa del Ordinal Sexto (6to) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Ordinal 4 del Artículo 340 ejusdem, en el término de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente resolución, conforme 354 de la Ley Adjetiva Civil, debiendo la co-demandada RUTH MA.....