Por los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por los ciudadanos EDMUNDO BORGES MACHADO y JUAN GUIRIGAY GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.713.119 y V-16.046.952, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderados de la ciudadana MARÍA DOLORES PINEDA URDANETA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.820.515, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en contra del ciudadano JANIEL AUGUSTO VARGAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.602.988, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa e.....