Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 30, 31, 36, 37 y 60 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente demanda, considerando que el tribunal competente para conocer de ella es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y en tal sentido declina la competencia al referido Tribunal. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en los Civil y Me.....