este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte de los adolescentes: (RESERVADO), natural de Maracaibo Estado Zulia. Nacido el (RESERVADO), de 15 años de edad, hijo (RESERVADO), domiciliado en (RESERVADO) y (RESERVADO), natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido (RESERVADO), de 16 años de edad, hijo de (RESERVADO), este Tribunal Unipersonal DECLARA SU RESPONSABILIDAD PENAL, por la comisión del delito de CONTRABANDO EN GRADO DE FACILITADOR previsto en el artículo 7 de la Ley de Contrabando y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se les impone a cumplir la SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, CONFORME AL ARTICULO 624 ADOLESCENCIAL, por el lapso de UN (01) AÑO, Para ambos adolescentes .Quedaron n.....