Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, JOSE LUIS FERRER AVILA, y YOMELIS ODALIS MATOS DE FERRER, en fecha diecisiete (17) de enero de mil Novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura Municipio Chiquinquirá, de la ciudad y Distrito Maracaibo, estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 41, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sell.....