En este estado el Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargado preventivamente la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.300,00), que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 1071403354, cuyo titular es la SOCIEDAD MERCANTIL ALLOYS COMPAÑIA ANONIMA. Así mismo se le informa al notificado que deberá remitir las cantidades de dinero mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 5752-09, correspondiente al mencionado juzgado, haciendo mención de las partes que son SOCIEDAD MERCANTIL VIGILANCIA Y PROTECCION COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (VIPROCOL) contra SOCIEDAD MERCANTIL ALLOYS COMPAÑIA ANONIMA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Por cuanto el monto embargado no cub.....