REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5021
En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de Septiembre de dos mil diez (2.010), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en las instalaciones del BANCO MERCANTIL, ubicado en la avenida el Rosario en la ciudad de Cabimas, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio CARLOS RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 81.657, en su condición de apoderado judicial de la parte actora a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL VIGILANCIA Y PROTECCION COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (VIPROCOL) contra SOCIEDAD MERCANTIL ALLOYS COMPAÑIA ANONIMA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana YOLEIDA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-7.873.501, en su carácter de Coordinador de servicios del referido Banco. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS RAMIREZ, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo, sobre la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 28.132,10) diferencia del monto intimado, que se encuentran depositadas en la cuenta corriente N° 1071403354, perteneciente a la SOCIEDAD MERCANTIL ALLOYS COMPAÑIA ANONIMA. Seguidamente el tribunal insta al notificado a informar sobre la existencia de la mencionada cuenta y si en la misma se encuentran depositadas cantidades de dinero, suficientes para cubrir el monto especificado en el despacho de medida. En este estado la notificada expuso: Previa verificación en nuestro sistema se pudo constatar la existencia de la mencionada cuenta, la misma fue aperturada a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL ALLOYS COMPAÑIA ANONIMA, y tiene depositada cantidad ONCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.300,00).