En razón de lo anterior, y vista la falta e inobservancia de las obligaciones de la referida defensora ad-litem en beneficio de la demandada, como lo es el de defenderla, y que ésta pueda ejercer ese derecho a la defensa, lo cual supone que sea oída en su oportunidad legal, es por lo que, no puede ser admisible que la defensora designada, no haya agotado los mecanismos para contactar a su representada, lo cual se deduce del texto legal previsto en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, que prevé el suministro de la litis expensas para el defensor, lo que significa que ésta no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias y probatorias a favor de la demandada.-
Por las razones expuestas, y en atención a lo previsto en el artículo 206 eiusdem, en aras de evitar o corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, se Repone la Causa al estado de contestación de la demanda, para el quinto (5°) día de despacho siguiente a qu.....