En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano IDENTODAD OMITIDA, plenamente identificado, lo SANCIONA a cumplir UN (01) AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARBELLYS DEL CARMEN CACERES, Asimismo decreta la cesación de todas las medidas Cautelares que le fueron impuestas al acusado en su debida oportunidad. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, cumplido el lapso legal, a .....