Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se declara CULPABLE al ciudadano RUBÉN DARÍO PALMARES, venezolano, mayor de edad, de 33 años, de estado civil soltero, de profesión Mecánico, hijo de JOSEFA PALMARE (v) y MARIANO PALMARE (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.010.620 , residenciado en la calle 14 del Silencio, casa S/N, a 100 mts de la Licorería Doña Alcira de Maturín, Estado Monagas, del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el el artículo 374, numeral 2° del Código Penal en relación con el articulo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana ADOLESCENTE (omitiéndose la identificación de la misma con fundamento en lo contemplado en el artículo 65 de la Ley Orgánica P.....