Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los Acusados Ciudadanos JOSE JAVIER RUIZ ROJAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9743104, fecha de nacimiento 16.01.69, de 40 años de edad, casado, de profesión u oficio jubilado, hijo de Matilde Ruiz y José Ruiz, residenciado en urbanización la chamarreta sector 1 calle 3 casa numero 4, Teléfono 0261-7884170, 0416-0653129, Municipio San Francisco, Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, como Autor APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, y NERIO ERNESTO NAVA OJEDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No.....