Ahora bien, vista la exposición realizada por todas las partes, para que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, la tutela judicial efectiva, en aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 4-9-2009, que señala: que luego de dos convocatorias realizadas, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escobinas, el Juez Profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal, en tal sentido verificadas las notificaciones de los Escabinos convocados, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público para el día LUNES VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2.009, A LAS UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 P.M.), quedando todas las partes notificadas. Así mismo se acuerda proveer las copias simples solicitada por la Defensa Publica. Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a .....