REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el día de hoy, Martes Veintidós (22) de Septiembre de 2009, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40 p.m), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-155-09, seguida en contra del acusado CRESENCIO MANUEL CORREA LUNA, por la presunta participación como CO-AUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de ROBERT ANTONIO CARVAJAL. Se constituyó el DR. JESUS ENRIQUE RINCON, Juez Séptimo de Juicio, acompañado de la Secretaria ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico ABOG. AUDRY DELGADO, del acusado CRESENCIO MANUEL CORREA LUNA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, del Defensor Público Nº 18 Encargado ABOG. JHEAN CARLOS GONZALEZ. Igualmente se deja constancia que no se presentó ninguno de los convocados por Participación Ciudadana:. Ahora bien, en virtud de que las partes observan que se han realizado en la presente causa cuatro (4) convocatorias infructuosas, no lográndose constituir el tribunal de manera mixta, por inasistencia de participación ciudadana, en tal sentido se procede a conceder la palabra al acusado CRESENCIO MANUEL CORREA LUNA, quien impuesto nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Solicito que el Tribunal se constituya de manera unipersonal, para no perder mas tiempo y se fije el juicio lo más pronto posible, es todo”. De igual manera se le concede la palabra al Defensor Público, Abog. JHEAN CARLOS GONZALEZ, quien expone: “Ciudadano Juez, en atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, vista las cuatro convocatorias anteriores, sin que se haya constituido el Tribunal mixto, siendo esta la quinta convocatoria, solicito tome en consideración el pedimento de mi defendido, se constituya el Tribunal Unipersonal y se fije cuanto antes el Juicio Oral y Publico, asimismo solicito copias simples de la causa, es todo”. De igual manera se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público ABOG. AUDRY DELGADO manifiesta: “Esta representación Fiscal no se opone a que se constituya el Tribunal Unipersonal, es todo”. Ahora bien, vista la exposición realizada por todas las partes, para que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, la tutela judicial efectiva, en aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 4-9-2009, que señala que luego de dos convocatorias realizadas, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez Profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal, en tal sentido verificadas las notificaciones de los Escabinos convocados, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2.009, A LA UNA DE TARDE (1:00 p.m.). Acto seguido el Defensor Público solicita nuevamente la palabra y expone: “Ciudadano Juez mi defendido me ha manifestado que quiere ser trasladado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, vista las amenazas que ha recibido, es todo”. Seguidamente solicita nuevamente la palabra el acusado CRESENCIO MANUEL CORREA LUNA, quien impuesto nuevamente de sus derechos y garantías constitucionales expuso: “Me quiero ir urgentemente porque corro mucho peligro, he recibido amenazas de muerte, por otros detenidos que se encuentra en el Marite, es todo”. Seguidamente vista la solicitud hecho por el Defensor Publico y la exposición hecha por el acusado este Tribunal ordena el traslado del mismo desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo con CARÁCTER DE URGENCIA, a los fines garantizarle el derecho a la vida y su integridad física, conforme lo prevé los Artículos 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese participando el ingreso quedando todas las partes notificadas. Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Se ordena el traslado del acusado para el día y la hora antes indicada. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Concluyó el acto siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m). Se registra la presente decisión bajo el N° 073-09. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,


DR. JESUS ENRIQUE RINCON

LA FISCAL 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. AUDRY DELGADO


EL ACUSADO






CRESENCIO MANUEL CORREA LUNA


EL DEFENSOR PÚBLICO N° 18



ABOG. JHEAN CARLOS GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se oficio lo conducente.
CAUSA N° 7M-155-09
JER/ks.-