or todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ORDENA EL CESE de la medida IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al JÓVEN SANCIONADO:.(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 12/08/1990, titular de la Cédula de Identidad número V-20.742.996, hijo de los ciudadanos ALCIRA DEL ROSARIO NAVA y LIBERIO ANTONIO QUERO, domiciliado en el sector Tierra Negra, calle 18 de octubre, casa N.113, en jurisdicción del municipio Cabimas, Estado Zulia. Y EN CONSECUENCIA, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven sancionado ya identificado, dado el cumplimiento de la referida me.....