CESACIÓN DE LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DEL SANCIONADO:(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) Venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 12/08/1990, titular de la Cédula de Identidad número V-20.742.996, hijo de los ciudadanos ALCIRA DEL ROSARIO NAVA y LIBERIO ANTONIO QUERO, domiciliado en el sector Tierra Negra, calle 18 de octubre, casa N.113, en jurisdicción del municipio Cabimas, Estado Zulia.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 38° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA PENAL TERCERA CON COMPETENCIA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
DELITOS: En relación a ambos jóvenes: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del CÓDIGO PENAL; y en relación al joven KRISTOFHER DE JESÚS RIVERO ROMERO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del CÓDIGO PENAL; PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del CÓDIGO PENAL; DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del CÓDIGO PENAL; HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 4, 6 y 9 del CÓDIGO PENAL; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º del CÓDIGO PENAL y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: LILIANA JOSE YANCEN URDANETA.
El Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada en Procedimiento por Admisión de los Hechos en fecha tres (03) de noviembre del dos mil ocho (2008), condenó al Joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), arriba identificado, a cumplir la sanción definitiva de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la nombrada Ley Especial, y verificado como ha sido, el transcurso del lapso legal para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen ejercer, el mencionado Tribunal ordeno la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha 06 de Febrero de 2.009, siendo recibida y dándosele entrada en este Despacho, en fecha 12 de febrero de 2.009.
Ahora bien, Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al joven sancionado: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), suficientemente identificados en autos, y visto asimismo los escritos procedentes del CONSEJO MUNICIPAL DE DOS deL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, acerca del Control de Evaluación de Actividades de Medidas Socio-Educativas del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del joven ya identificados. Con ocasión del cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, como lo es, la inscripción en un programa socio-educativo, este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procede a la REVISION de la antes nombrada medida, establecida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, siendo innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 17 de febrero de 2009, este Juzgado en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en resolución N° 031-09, realizó el COMPUTO DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTAS, del joven de autos, estableciendo como Condiciones de Cumplimiento la OBLIGACION DE HACER, CONSISTENTE EN LAS PRESENTACIONES PERIODICAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, ESTABLECIENDO LA OBLIGACION DE HACERLO CADA TREINTA DIAS. ASI COMO LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE EN UN PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO. Y COMO OBLIGACIONES DE NO HACER: PROHIBICION DE AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES Y DE ACERCARSE POR SI O POR INTERPUESTAS PERSONAS A LA VICTIMA.
SEGUNDO: En fecha 15 de Junio de 2009, se recibió por ante la oficina del Alguacilazgo Oficio CMDNAC-0215-09, procedente del Consejo de Derechos del Municipio Cabimas del Estado Zulia. “Donde Notifican que el joven sancionado de autos, ha mostrado sentirse desmotivado en cumplir con el Programa Socio-Educativo BRIGADA JUVENIL POLICABIMAS, ya que en conversaciones sostenidas con dicho joven en el CMDNNAC, específicamente en el departamento de políticas publicas, el mismo ha manifestado no gustarle nada”.
TERCERO: En fecha 01 de Julio de 2009, comparece previa notificación por ante este Tribunal el mencionado joven(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)en compañía de sus representantes legales y expone en acta levantada en esa oportunidad: “Estoy cumpliendo con la sanción que me fue impuesta, pero no me gusta estar parado en el sol, porque se me baja la tensión, pero aún asi he asistido al programa por un mes y medio…”. En esa oportunidad el Tribunal tuvo a su vista el Comprobante Original de Inscripción de la Universidad el cual fue comparado con la copia consignada por el joven sancionado, la cual cursa al folio 179 de la tercera pieza del presente asunto.
Ahora bien, al prenombrado joven sancionado:(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), le fue impuesta en fecha 26 de febrero de 2009, en atención a la medida sancionatoria ejecutada, la obligación de hacer las siguientes:
OBLIGACION DE HACER, CONSISTENTE EN LAS PRESENTACIONES PERIODICAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, ESTABLECIENDO LA OBLIGACION DE HACERLO CADA TREINTA DIAS. ASI COMO LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE EN UN PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO. Y COMO OBLIGACIONES DE NO HACER: PROHIBICION DE AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES Y DE ACERCARSE POR SI O POR INTERPUESTAS PERSONAS A LA VICTIMA
Obligaciones éstas a las cuales el sancionado ha dado fiel cumplimiento todo lo cual se desprende del LIBRO MANUAL DE PRESENTACIONES DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS LLEVADOS POR ESTE JUZGADO, así como del SISTEMA DOCUMENTAL AUTOMATIZADO IURIS 2000, así como de los informes de control de evaluación rendidos por el mencionado Consejo. Asimismo de Llamada telefonica recibida ante este tribunal de la Sociólogo WILMAR KUNNA, adscrita al Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la cual manifiesta “Que el joven(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) HA DADO CUMPLIMIENTO EN FORMA CABAL AL PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO EN EL CUAL SE ENCONTRABA INSERTADO”. Todos los cuales dejan debida constancia de ello, considerando quien juzga que dicha circunstancia debe ser analizada en caso como el que nos ocupa para proceder a LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta por el lapso de SEIS (6) MESES, TENIENDO COMO FECHA CIERTA DE CULMINACION EL DIA. 18 DE AGOSTO DE 2009, dado que han transcurrido íntegramente el tiempo estipulado para el cual fue fijado el cumplimiento de la misma.
En este sentido, el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez en Funciones de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, así como también la Cesación de las mismas, cumplida que sea la medida impuesta, ordenándose en esos casos las cesación de la misma y consiguiente Libertad Plena del sancionado,y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:
Artículo 647: Funciones del Juez:
El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Artículo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
Articulo 645. CUMPLIMIENTO:
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción el juez de ejecución ordenara la cesación de la misma, y en su caso la libertad plena”
En este orden de ideas, este Tribunal en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, y de la revisión del Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado como el Sistema Automatizado IURIS 2000, se evidencia de manera objetiva que el sancionado(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), ha cumplido cabalmente con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, así como la inscripción en el programa socio-educativo y su respectivo seguimiento, lo cual pone de manifiesto que acato totalmente los mandatos del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, en el presente caso, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y por ende, la libertad plena del sancionado, tal como lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, a saber:
Este Juzgado en Funciones de Ejecución cumplida como ha sido efectivamente la medida sancionatoria de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con fecha cierta de Culminación el día. 18 de Agosto de 2009, considera quien decide que lo procedente en derecho es decretar la CESACION DE LA MEDIDA SANCIONATORIA, ejecutada por este despacho al joven sancionado. ASI SE DECIDE.
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