Ahora bien, de lo antes expuesto y con vista lo peticionado y previa revisión a las actas procesales, observa este Tribunal que la parte demandada, representada por su apoderado judicial, ciudadano RICARDO BLANCHARD RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, afianzó dentro del lapso concedido, la cantidad establecida por este Despacho en fecha 11 de agosto de 2.009, por lo que, cumplido como ha sido lo acordado por este Tribunal, este Juzgado niega la medida de secuestro solicitada por la parte actora, y así se decide.