REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de septiembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de fecha 05 de agosto de 2009 suscrito por el profesional del derecho, ciudadano GERARDO JOSÉ VIRLA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 11.583, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos FREDDY JOSÉ CUBILLAN RANGEL y NANCY LILIANA CASTILLO MORERA, plenamente identificados en actas, mediante la cual solicita al Tribunal decrete medida de secuestro del inmueble objeto del Contrato de Opción a Compra- Venta, de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal para resolver observa:
De las actas procesales se evidencia que este Juzgado, vista la solicitud planteada por el apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto la parte demandada apeló de sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2.009, sin ofrecer fianza alguna para responder de la cosa litigiosa y sus frutos, tal como lo establece el numeral 6° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, estableció como fianza en la presente causa, la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.950,oo), correspondiente a la suma de la cuantía estimada en el libelo de demanda, más el 30% de dicha cantidad.
En fecha 16 de septiembre de 2.009, la parte demandada afianzó oportunamente en la presente causa, y consignó cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, por la cantidad establecida en el auto antes señalado. Por lo que, este Despacho ordenó en fecha 17 de septiembre de 2009, depositar en la cuenta corriente No. 0007-0060-61-0000002306 del Banco de Fomento Los Andes (BANFOANDES), a nombre de este Tribunal.
Ahora bien, de lo antes expuesto y con vista lo peticionado y previa revisión a las actas procesales, observa este Tribunal que la parte demandada, representada por su apoderado judicial, ciudadano RICARDO BLANCHARD RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, afianzó dentro del lapso concedido, la cantidad establecida por este Despacho en fecha 11 de agosto de 2.009, por lo que, cumplido como ha sido lo acordado por este Tribunal, este Juzgado niega la medida de secuestro solicitada por la parte actora, y así se decide.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/medeb
Exp. 1952-09
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