Por los fundamentos o argumentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa de carácter perentorio relativas a la improcedencia de lo demandado y a la falta de cualidad para sostener el juicio, opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES correspondiente a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el ciudadano DENNIS CARDOZO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V- 5.844.326, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Número 25.308 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana GINA ANTUNEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de .....