Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto, se ordena el archivo definitivo del expediente y se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la audiencia. Así se decide..
La Juez.
Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria
Los Presentes.
Abg. Yasmelys Borrego