En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 514 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pero los solicitantes pueden intentar presentar su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha...