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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 22 de Septiembre de 2008.
 
 Año 198º y 149º
 ASUNTO: OP02-J-2008-000003
 En el día de hoy veintidós (22) de septiembre de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos OSCAR JAVIER BELLORÍN ORDAZ e ILEANA DEL VALLE LEANDRO ROJAS, venezolanos,  mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.855.194 y V-11.226.255, respectivamente,  mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Disolución del vínculo matrimonial, que los une, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el literal “g” del Parágrafo Segundo del Articulo 177 de la mencionada Ley, constituida en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la Jueza, JOSEFINA GONZÀLEZ MARCANO, el Secretario ANTONIO ACOSTA NUÑEZ, el Alguacil JOSÉ GREGORIO SILVA. Se deja constancia que los ciudadanos OSCAR JAVIER BELLORÍN ORDAZ e ILEANA DEL VALLE LEANDRO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.855.194 y V-11.226.255, respectivamente, no comparecieron a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 514 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pero los solicitantes pueden intentar presentar su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha.  Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 La Jueza,
 
 JOSEFINA GONZÀLEZ M.
 El Secretario,
 
 
 
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