Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JUAN GABRIEL URDANETA VARGAS y DELYIBERT YEPSSENIA DURAN RUBIO, el día ocho (08) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1.999), ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 128.