Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la demanda intentada por la sociedad mercantil "FAVRI MUEBLES, CIUDAD OJEDA, COMPAÑÍA ANONIMA, en contra del ciudadano RICARDO JAVIER CARRASQUERO MONTAÑO.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza de la decisión dictada.