Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ORLANDO JOSE GIL ARELLANO, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en la Cauchera El Transito, ubicada en la Av. 16, antes calle socorro, sector el transito, detrás de panorama, casa Nº 95-80, en un horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. -Publíquese, Regístrese, Notifíquese