REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2004.
194º y 145º
CAUSA Nº 7E-378-01 DECISION Nº 445-04
Vista la solicitud presentada por el penado ORLANDO JOSE GIL ARELLANO, donde solicita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario. Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:
En fecha 27-03-2001, el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó al penado ORLANDO JOSE GIL ARELLANO, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS, DIECINUEVE (19) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 Ordinal 1º Y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EDGAR JOSE FERNANDEZ ARRIETA.
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario que establecen que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad. En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que: el penado ORLANDO JOSE GIL ARELLANO, cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 22-01-2004, según se evidencia del cómputo de pena realizado en fecha 08-05-01 inserto al folio (152) del expediente; al folio (257) se encuentra agregado la carta de conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado una conducta BUENA; a los folios (215 Y 216) corre inserto Informe Técnico Nº 176 de fecha 13-04-04, suscrito por los delegados de prueba Lic. Mistica Azuaje y Psic. Lisbeth Socorro, el cual arroja un pronostico favorable, considerándolo APTO para la medida, al folio (224) se encuentra agregado los antecedentes penales donde refieren que no presenta antecedentes penales ni probacionarios, al folio (211) se encuentra agregado el Record de conducta y al folio (212) la situación Jurídica.
En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, al folio (198) corre inserta diligencia donde el ciudadano ALEJANDRO MONTES RIVERO, propietario de la Cauchera El Transito, ofrece trabajo al penado Orlando Gil, la cual fue constada por la Unidad Técnica de Apoyo (folio 228)
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado ORLANDO JOSE GIL ARELLANO, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 ejusdem y 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ORLANDO JOSE GIL ARELLANO, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en la Cauchera El Transito, ubicada en la Av. 16, antes calle socorro, sector el transito, detrás de panorama, casa Nº 95-80, en un horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. -Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 445-04 y se oficio bajo los Nº 4143-04 y 4144 -04 y boletas de notificación Nº 1035-04 Y 1036-04.
LA SECRETARIA
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