Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MORELA DEL VALLE BRICEÑO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.813.852, contra los actos ejecutados por los ciudadanos EDGAR RAMÓN MARTÍNEZ GRIMÁN y DURBELYS ESTHER RODRÍGUEZ de MARTÍNEZ y por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE POLLOS EL GRAN CHALIVEN, C.A., con domicilio en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.