Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera el ciudadano HENRY JOSÉ GARCIA ANGULO en contra de la demandada de autos, Sociedad Mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A.-
SEGUNDO: Se ordena a la demandada de autos pagar a la parte actora, la cantidad de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 102.600,00) por concepto de indemnización por los daños causados al vehículo.-
TERCERO: Ahora bien, en consideración que la demanda fue admitida en fecha 07 de enero de 2014, siendo un hecho notorio que el poder adquisitivo de nuestro signo monetario ha sufrido una gran desvalorización, por lo que es evidente que las expectativas económicas del accio.....