Por las consideraciones antes expuestas, es forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE el amparo ejercido por la ciudadana ELSA MIGDALIA SANTIAGO CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.001.889, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.782, en contra de la "COMPAÑÍA HIDROLOGICA DEL CARIBE, C.A." (HIDROCARIBE), de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-