De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 18 de Agosto de 2006, por el ciudadano DANILO JOSÉ LEAL GONZÁLEZ, asistido por la Abogada HASSNA ABDELMAJID RAIDAN, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, contra la decisión N° 1632-06, de fecha 15-08-06, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Javier Enrique González González.