Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), planamente identificado en Actas, como COAUTOR en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 todos del Código Penal, y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano WALDO VIRGILIO OSORIO. Se Ordena el Cese de las Medidas Cautelares de Detención Preventiva, impuesta por este Tribunal en fecha 11-07-2006, al Adolescente sancionado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, e impone las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS .....