Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACORDO LA CONVERSIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los Imputados JAIME EMILIO COLON Y OSCAR COLON CASTRO. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
CUMPLASE.