Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JEAN CARLOS ZARRAGA ZARRAGA, Venezolano, natural de Maracaibo de 18 años de edad, soltero, de oficio gamusero, titular de la cedula de identidad N° 19.072.867, nacido el día 24-087, hijo de Milagros Coromoto Zarraga y residenciado en Barrio Leonardo Luis Pineda, calle San Ramón, casa N° 2H-60, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito cometido en perjuicio del Orden Publico y Propietario del Arma de Fuego aún por Identificar. SEGUNDO: Se Declara con lugar lo solicitado por la Defensa en cuento a la Asistenc.....