Se dictó sentencia en la que se DECLARÓ LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano JOSE DEL CARMEN GAVIDIA DAVILA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.114.237, contra de la entidad de trabajo INDIANAPOLIS EXPRESS, C.A; y solidariamente como persona natural contra el ciudadano, PEDRO JOSE CHANGAROTTI GALBAN, titular de la cedula de identidad N° V.-10.212.597.-