Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales intentado por los ciudadanos ANGEL SILVA ACUÑA y EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.283.956 y V-16.517.968, abogados en ejercicio inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.499 y 195.246 contra el ciudadano OMAR JOSE ZABALA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.446.612, estimados por los actores en la cantidad de OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 801.500,00). SEGUNDO: Se ordena la indexación monetaria del monto estimado en OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 801.500.....