Dispositiva.
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional, fundamentándose en los artículos 2, 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los numerales 1° y 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en la doctrina y jurisprudencias sobre la materia; concatenado con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Inadmisibilidad la Presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados Marysabel Ozuna y José Rafael Rojas, apoderados judiciales de la ciudadano Mercedes Raquel Meléndez, representante de la Sociedad Mercantil Hielo Polar, C.A., ya debidamente identificados en autos, en contra del en contra de.....