DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la
solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937
del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de
procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los
Derechos que tienen las ciudadanas ORIMIGLA CHIQUINQUIRA NAVA VEGA,
ANDREA PAOLA PALMAR NAVA y ALESSANDRA PAOLA PALMAR NAVA,
venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-
12.404.136, V-27.091.95 y V-30.237.912 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de
Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de esposa e hijas del de cujus, como
ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELOY GUILLERMO
PALMAR URRIBARRI. ASI SE DECIDE. Devuélvanse es.....