REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN
FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1207-2022
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Recibida en fecha 20 de Julio de 2022, vía virtual de la Oficina de Unidad de
Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº 5494-2022, solicitud de
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos,
presentada por la ciudadana ORIMIGLA CHIQUINQUIRA NAVA VEGA, venezolana,
mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.404.136, debidamente
asistida por el abogado CARLOS GONZALEZ RINCON, Inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 98.005, actuando en su propio nombre y en representación de las
ciudadanas ANDREA PAOLA PALMAR NAVA y ALESSANDRA PAOLA PALMAR
NAVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-
27.091.95 y V-30.237.912 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo
del estado Zulia, conjuntamente con sus anexos. Fórmese solicitud y numérese.-
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o
alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en
derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento
Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código
Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de
marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta
Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009.
Ahora bien, alega la ciudadana ORIMIGLA CHIQUINQUIRA NAVA VEGA,
actuando en su propio y en representación las ciudadanas ANDREA PAOLA PALMAR
NAVA y ALESSANDRA PAOLA PALMAR NAVA, se declaren como Únicos y
Universales herederos del causante ELOY GUILLERMO PALMAR URRIBARRI, quien
era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.828.824,
en virtud de que al momento de su fallecimiento estaba casado y dejo dos (02) hijas,
quien falleció en fecha 27 de Julio de 2020. La solicitante acompaña junto a su
solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 36,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

emanada del Registro Civil Parroquia Santa Lucia del estado Zulia año 2020; 2) Copia
certificada de Acta de matrimonio Nº 08 3) Copia Certificada de acta Nacimiento Nº 188,
de la ciudadana ANDREA PAOLA PALMAR NAVA, emanada del Registro Civil de la
Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia
certificada de acta Nacimiento Nº 362, de la ciudadana ALESSANDRA PAOLA
PALMAR NAVA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del
Municipio Maracaibo del estado Zulia 5) copia fotostática de la Cédula de Identidad de
los ciudadanos ELOY GUILLERMO PALMAR URRIBARRI, ORIMIGLA
CHIQUINQUIRA NAVA VEGA, ANDREA PAOLA PALMAR NAVA y ALESSANDRA
PAOLA PALMAR NAVA; 6) Justificativo de testigo evacuados por ante la notaria
pública primera del municipio Maracaibo del estado Zulia.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la
solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937
del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de
procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los
Derechos que tienen las ciudadanas ORIMIGLA CHIQUINQUIRA NAVA VEGA,
ANDREA PAOLA PALMAR NAVA y ALESSANDRA PAOLA PALMAR NAVA,
venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-
12.404.136, V-27.091.95 y V-30.237.912 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de
Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de esposa e hijas del de cujus, como
ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELOY GUILLERMO
PALMAR URRIBARRI. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al
solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) copias certificadas de toda la
solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una
en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el
original.-

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de

Justicia www.tsj.gob.ve .

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo
establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los
ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO
TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintidós
(22) días del mes de Julio del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 161° de la
Federación.
LA JUEZA.-

NORIBETH H. SILVA PARDO.

EL SECRETARIO.-

XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se
guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del
original con sus resultas y Cinco copias certificadas a la solicitante, constante de
Catorce (14) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el N° 49. EL
SECRETARIO. -

XAVIER URDANETA GONZALEZ.-

SOL. Nº 1207-2022
NHSP/xu.