DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1907 y 1296 del Código Civil Vigente, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción que con motivo de EXTINCION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO, incoado por el ciudadano LUIS HERNANDO TERAN MURCIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.666.034 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° E-81.666.034-6, en contra de FAYEZ ABDUL MOUSSAWEL HOMEISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.341.934, en consecuencia de ello: PRIMERO: Se da por cancelada la obligación contraída por el ciudadano LU.....