Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por las Abogadas MARIA LOURDES PARRA OQUENDO y ANA BEATRIZ BOHÓRQUEZ GUTIERREZ y por el Abogado FREDDY REYES FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscales adscritos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en relación a la causa seguida en contra del ciudadano EUGENIO ENRIQUE CARDENAS VILLALOBOS, en contra de la Decisión de fecha 10 de mayo de 2016, publicado el texto in extenso en la misma fecha, bajo Resolución No. 1139-2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, .....