VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto por los abogados MARIO MARTINEZ y MANUEL NUÑEZ, actuando con el carácter de Fiscales 25 del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 645-15 dictada en fecha 16 de julio de 2015, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Y SE REVOCA lo relacionado a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JUAN JOSE MORALES PIRELA, titular de la cedula de identidad 18.572.3559, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, PECULADO DE USO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y s.....