en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GONZALO
GUILLERMO GONZÁLEZ SOCORRO y LUIS ÁNGEL SOCORRO SOCORRO, como Únicos y Universales Herederos de la causante IDA DEL PILAR SOCORRO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a las partes solicitantes y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-