REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

EXPEDIENTE No. 2558
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de julio de 2015
Años 205° y 156°

Llevado a cabo como fuere en fecha veinte (20) de julio de 2015, la evacuación de testigos promovida mediante diligencia de fecha dos (2) de julio de 2015, por los ciudadanos GONZALO GUILLERMO GONZÁLEZ SOCORRO y LUIS ÁNGEL SOCORRO SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 17.567.904 y 18.518.349, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ISQUEL FERRER MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.665, y ordenada por este Tribunal mediante auto de fecha seis (6) de julio de 2015, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos GONZALO GUILLERMO GONZÁLEZ SOCORRO y LUIS ÁNGEL SOCORRO SOCORRO, plenamente identificados, solicitan se les declare suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos de la causante IDA DEL PILAR SOCORRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.807.710, y falleciera en fecha siete (7) de mayo de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de la causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos GONZALO GUILLERMO GONZÁLEZ SOCORRO y LUIS ÁNGEL SOCORRO SOCORRO, y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad. Asimismo, se observa que en actas fue evacuado las declaraciones juradas de los testigos promovidas por el apoderado judicial de los solicitantes; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GONZALO
GUILLERMO GONZÁLEZ SOCORRO y LUIS ÁNGEL SOCORRO SOCORRO, como Únicos y Universales Herederos de la causante IDA DEL PILAR SOCORRO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a las partes solicitantes y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez.
La Secretaria,

Abog. Verónica Briceño Molero.