Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ENTREDICHA PROVISIONALMENTE, a la ciudadana DANNY CECILIA ANDRADE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.508.757, y de este mismo domicilio, quedando sometida a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley.- ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 del Código Civil, y vistas las declaraciones de los parientes y amigos, se designa como TUTOR PROVISIONAL de la ciudadana DANNY CECILIA ANDRADE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.508.757, al ciudadano ERNESTO LUIS PIRELA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.924.803,.....