REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITANTE: ERNESTO LUÍS PIRELA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.924.803.-
APODERADOS DEL SOLICITANTE: MARLENE SANTIAGO VERDI y ANTONIO PERNALETE LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.257 y 46.408.-
PRESUNTA ENTREDICHA: DANNY CECILIA ANDRADE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.508.757.-
MOTIVO: INTERDICCION.-
FECHA DE ENTRADA: 07 de Febrero de 2013.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

I
SINTESIS NARRATIVA

Ocurre el ciudadano ERNESTO LUÍS PIRELA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.924.803, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.408; ambos de este domicilio, para solicitar la INTERDICCION de la ciudadana DANNY CECILIA ANDRADE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.508.757, de conformidad a lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil.-
Alega el solicitante que el 04 de Agosto de 1.973, contrajo matrimonio civil con la ciudadana DANNY CECILIA ANDRADE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.508.757, tal como se evidencia del acta de matrimonio agregada a las actas del expediente; que desde el 01 de Septiembre de 1983, su cónyuge se desempeñaba como Docente Ordinaria Regular, Categoría Agregada a Tiempo Convencional en la escuela de Arquitectura de la facultad de arquitectura de la Universidad del Zulia, labor que desempeño hasta el 26 de Abril de 2010, fechas en la cual fue suspendida de su rutinas debido al trastorno que empezó a padecer, y que hasta la presente fecha no ha sido superada por lo que sigue en sus tratamiento, por ende ausente a su trabajo; que desde hace dos años y medio, su cónyuge se encuentra en ESTADO HABITUAL DE DEFECTO INTELECTUAL, que le hace incapaz de proveer a sus propios intereses, y mucho menos velar por ellos ni defenderlos; que desde hace cinco meses su cónyuge ha venido perdiendo progresivamente la memoria, concentración y atención, teniendo hasta dificultad con su lenguaje, por lo que procedió a llevarla a su consulta especializada, donde el medico tratante (PSIQUIATRA) diagnostico TRASTORNO MENTAL ORGANICO: ENFERMEDAD DE ALZHEIMEZ.-
Para demostrar los hechos alegados acompañó junto al libelo los siguientes documentos: copia certificada de Acta de Matrimonio No. 35, tres (03) constancia expedidas por el Dr. JOSE ERNESTO GARCIA, Director del Servicio Medico del IPPLUZ, informe Medico emanado de la Clínica de Sueño, suscrito por el Dr. DANIEL GONZALEZ, y copia simple de la cedula de identidad del solicitante.-
Por auto de fe cha siete (07) de Febrero de 2013, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud, y ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
En fecha cuatro (04) de Abril de 2013, el alguacil natural de este Juzgado, consigno la boleta de notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
En fecha ocho (08) de Abril de 2013, el apoderado de la parte solicitante consigno original del instrumento poder.-
En fecha nueve (09) de Abril de 2013, el abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.408, solicito se fijara el día y la hora para oír la declaración de los familiares y amigos, y la devolución del documento poder consignado-
Mediante auto dictado en fecha diez (10) de Abril de 2013, se fijaron los días para oír la declaración de los ciudadanos JUAN MIGUEL PIRELA ANDRADE e YDANIS ROSARIO MANARES CARVAJAL, CLARITZA CRISTINA MATA SULBARAN y ALIS GRISELDA CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.- 12.380.379, 13.931.956, 7.891.007 y 9.744.149.-

En fechas dieciocho (18) y veintidós (22) de Abril de 2013, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JUAN MIGUEL PIRELA ANDRADE e YDANIS ROSARIO MANARES CARVAJAL, CLARITZA CRISTINA MATA SULBARAN y ALIS GRISELDA CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.- 12.380.379, 13.931.956, 7.891.007 y 9.744.149.-
En fecha veintitrés (23) de Abril de 2013, el abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.408, solicito se fije día y hora para oír la declaración de la ciudadana DANNY CECILIA ANDRADE SULBARAN, antes identificada, la cual fue fijada mediante auto dictado en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2013, para el día martes Treinta (30) de Abril de 2013, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.).-
En fecha treinta (30) de Abril de 201, el tribunal dicto auto declarando desierto el acto por la no comparecencia de la parte interesada.-
En fecha dos (02) de Mayo de 2013, el abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.408, solicito se fijara nuevamente día y hora para oír la declaración de la ciudadana DANNY CECILIA ANDRADE SULBARAN, antes identificada, la cual fue fijada mediante auto dictado en fecha tres (03) de Mayo de 2013, para el día martes siete (07) de Mayo de 2013, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.).-
En fecha siete (07) de Mayo de 2013, se oyó la declaración de la ciudadana DANNY CECILIA ANDRADE SULBARAN, antes identificada.-
En fecha diez (10) de Mayo de 2013, el abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.408, solicito se designaran dos (02) facultativos para que examinaran a la ciudadana DANNY CECILIA ANDRADE SULBARAN, los cuales fueron designados mediante auto dictado el día catorce (14) de Mayo de 2013, recayendo en los ciudadanos Francisco Rondón y María José Núñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.638.331 y 8.052.677, a quienes se ordenó notificar.-
En fecha veintiséis (26) de Junio de 2013, se agregaron a las actas las boletas de notificación de los facultativos designados, asimismo los referidos facultativos aceptaron el cargo y tomaron juramento de ley.-
En fecha diez (10) de Julio de 2013, se agregaron a las actas del expediente los informes médico de la paciente DANNY CECILIA ANDRADE SULBARAN.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir lo solicitado, este Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones
Se evidencia de actas, que solicitada como fue la presente Interdicción, se cumplieron con todos los trámites procedimentales de rigor, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, se tomó declaración al indiciada, se designaron como facultativos a los Doctores FRANCISCO RONDÓN y MARÍA JOSÉ NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.638.331 y 8.052.677, para que realizaran la experticia a la indiciada y éstos rindieron el informe respectivo.-
Igualmente se tomó declaración a los ciudadanos JUAN MIGUEL PIRELA ANDRADE e YDANIS ROSARIO MANARES CARVAJAL, CLARITZA CRISTINA MATA SULBARAN y ALIS GRISELDA CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.- 12.380.379, 13.931.956, 7.891.007 y 9.744.149, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre los hechos que el Tribunal consideró necesarios de la siguiente manera:
• El testigo ciudadano JUAN MIGUEL PIRELA ANDRADE, antes identificado, manifestó que si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana DANNY CECILIA ANDRADE SULBARAN; manifestó el testigo que en estos momentos sus condiciones mentales están disminuidas, no atina a hablar con coherencias y su enfermedad es parecida al mal de alzhaimer, a veces saluda o no reconoce. Y ya no es capaz de alimentarse por si misma no controla esfínteres; que tiene 62 y cumple 63 en mayo; que el medico tratante diagnostico como enfermedad de PIC; que no esta capacitada para tomar decisiones; no se puede valer por si sola de hecho no puede ni comer sola; tiene dos enfermeras y sus familiares mas cercanos nos ocupamos de sus cuidados; que el mas indicado para ocuparse de la atención de la ciudadana DANNY CECILIA ANDRADE SULBARAN, seria su esposo que esta a cargo de sus cuidados y de los bienes conyugales.-
• La testigo ciudadana YDANIS ROSARIO MANARES CARVAJAL, antes identificada, manifestó que SI conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana DANNY CECILIA ANDRADE SULBARAN; que esta enfermas, mas mentalmente que físicamente; que tiene SESENTA Y DOS (62); que la enfermedad que parece es una demencia, que tiene varios nombres y no sabia si es demencia o enfermedad PIGG o demencia vascular; asimismo manifestó la testigo que si necesita una persona que le realice los actos jurídicos; que no puede valerse por si sola; que su esposo y las enfermeras y sus hijos se ocupan de sus cuidados; seria su esposo el ciudadano ERNESTO LUIS PIRELA LEAL, que esta a cargo de sus cuidados y de los bienes conyugales.-
• La testigo ciudadana CLARITZA CRISTINA MATA SULBARAN, antes identificada, manifestó que SI conoce de vista trato y comunicación a el ciudadano ERNESTO LUIS PIRELA LEAL; que SI la conoce por que es su prima hermana; que presenta un deterioro y cambio muy radical, ya no habla, hay que ayudarla hacer las cosas, a caminar y comer; que tiene 62 años; que padece demencia vascular; asimismo manifestó la testigo que si necesita una persona que le realice los actos jurídicos; que no puede valerse por si sola; que su esposo; su esposo el ciudadano ERNESTO LUIS PIRELA LEAL.-
• La testigo ciudadana ALIS GRISELDA CASTILLO ALVAREZ, antes identificada, manifestó que SI conoce de vista trato y comunicación a el ciudadano ERNESTO LUIS PIRELA LEAL; que SI la conoce a la ciudadana DANNY CECILIA ANDRADE SULBARAN; que presenta deficiencia en cuanto a su capacidad mental y física, no reconoce a nadie ni controla sus necesidades física, no come sola; que tiene 62 años; que padece demencia vascular, pero luego le diagnosticaron la enfermedad de pick; asimismo manifestó la testigo que si necesita una persona que le realice los actos jurídicos; que no puede valerse por si sola; que su esposo y dos enfermeras; su esposo el ciudadano ERNESTO LUIS PIRELA LEAL.-
También consta en actas, que este Juzgado le tomó la declaración a la ciudadana DANNY CECILIA ANDRADE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.508.757, y al interrogatorio contestó lo siguiente: PRIMERA: Diga Usted como se llama? Contesto: No articulo palabra alguna; SEGUNDA: Diga usted que día es hoy? Contesto: No articulo palabra alguna; TERCERA: Diga usted como es el nombre de su esposo? Contesto: No articulo palabra alguna; QUINTA: Diga usted cuantos hijos tienes y cuales son sus nombres? Contesto: No articulo palabra alguna; SEXTA: Diga usted si sabe quien es el presidente del país? Contesto: No articulo palabra alguna; SEPTIMA: Diga usted si posee cuentas en los bancos y cuanto dinero maneja en las cuentas y en que bancos? Contesto: No articulo palabra alguna.- Por lo que el Tribunal declaro terminado el acto, dejando constancia expresa que la interrogada no pudo firmar por lo que en su lugar estampara sus huellas digitales.-
El informe medico psiquiátrico practicado por el Doctor Francisco Fernando Rondón Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.628.331, Medico Psiquiatra evaluador de la paciente ciudadana DANNY CECILIA ANDRADE SULBARAN, manifiesta: “…Paciente: DANNY CECILIA ANDRADE SULBARAN; Paciente femenina de 63 años de edad, la cual presenta desde hace 5 años aproximadamente, síntomas de deterioro de la Inteligencia, Memoria, Apatía y del lenguaje en resonancia magnética del cerebro, se observa atrofia o cambios involutivos en el ares Frontales y temporales, teniendo un aparición de síntomas entre los 55 y 60 años de edad, se le diagnostica Enfermedad de Pick, cuadro clínico de demencia que produce Deterioro Progresivo Irreversible. Motivado a todo esto recomendamos su interdicción, de esta manera un familiar se ocupara de velar por su bienestar…”.-
Asimismo, Informe medico practicado por la Doctora María José Núñez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.052.677, Medico Psiquiatra evaluador de la paciente ciudadana DANNY CECILIA ANDRADE SULBARAN, manifiesta: “…Paciente: DANNY CECILIA ANDRADE SULBARAN; Paciente femenina de 63 años de edad, la cual presenta desde hace 5 años aproximadamente, síntomas de deterioro de la Inteligencia, Memoria, Apatía y del lenguaje en resonancia magnética del cerebro, se observa atrofia o cambios involutivos en el ares Frontales y temporales, teniendo un aparición de síntomas entre los 55 y 60 años de edad, se le diagnostica Enfermedad de Pick, cuadro clínico de demencia que produce Deterioro Progresivo Irreversible. Motivado a todo esto recomendamos su interdicción, de esta manera un familiar se ocupara de velar por su bienestar…”.-
Ahora bien, al analizar cada una de las declaraciones de los testigos presentados y correlacionarlas unas con otras, observa esta Sentenciadora que no caen en contradicciones, y coinciden con la observación directa realizada por el Tribunal, así como también con las afirmaciones de los médicos expertos designados, como resultado de la experticia practicada.-
En consecuencia, y vistos los resultados de todas las investigaciones realizadas, esta Juzgadora considera veraz la existencia de la incapacidad de ejercicio que actualmente afecta a la indiciada, como consecuencia del padecimiento al que se refieren los expertos facultativos, que se corrobora con el interrogatorio al que fue sometido, y que no le permite hacer o realizar actos de simple administración y comportamiento, así como tampoco los de disposición, por cuanto es un estado de defecto intelectual permanente e irreversible, que hace necesario someterlo a interdicción.- ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ENTREDICHA PROVISIONALMENTE, a la ciudadana DANNY CECILIA ANDRADE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.508.757, y de este mismo domicilio, quedando sometida a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley.- ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 del Código Civil, y vistas las declaraciones de los parientes y amigos, se designa como TUTOR PROVISIONAL de la ciudadana DANNY CECILIA ANDRADE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.508.757, al ciudadano ERNESTO LUIS PIRELA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.924.803, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a quien se acuerda notificar, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes, después de la constancia en actas de haberse cumplido su notificación, a los fines de que acepte o no el cargo, y manifieste si se encuentra en capacidad para ejercerlo, y si así fuere, preste el juramento de Ley, y asimismo, al Fiscal del Ministerio Público.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2013.- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10: 00 a. m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, la cual quedó anotada bajo el No.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-


















IVR/jspl.-