Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE BENITO LOAIZA HERRERA, quien falleciera ab instestato el día 27 de febrero de 2013, a la ciudadana YAMIXZA MARIA DELGADO DE LOAIZA y sus hijos GEORGINA EMILIA, JORGE JESUS Y JORGE JAVIER LOAIZA DELGADO, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-6.885.341, V-15.624.658, V-15.624.657 y V- 20.659.010 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante.
Publíquese y regístrese.
Expídanse por Secretaría las tres copias certificadas solicitadas de la presente declaración y entré.....