Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que la ciudadana YAMIXZA MARIA DELGADO DE LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.885.341 respectivamente, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho DIXON JOSE VILLALOBOS FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.325, solicitó al Tribunal sea declarada junto con sus hijos como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES del de cujus JORGE BENITO LOAIZA HERRERA, venezolano y portador de la cédula de identidad Nº V-4.528.775, fallecido el día veintisiete (27) de febrero de 2013, en el la parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo del estado Zulia, quien en vida fuera el cónyuge de la ciudadana YAMIXZA MARIA DELGADO DE LOAIZA y padre de los ciudadanos GEORGINA EMILIA, JORGE JESUS Y JORGE JAVIER LOAIZA DELGADO.
Acompañó a la solicitud: 1°) Copia certificada del acta de defunción del de cujus JORGE BENITO LOAIZA HERRERA, expedida en fecha 5 de marzo de 2013, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2°) copia fotostática certificada del acta de matrimonio contraído por los ciudadanos JORGE BENITO LOAIZA HERRERA y YAMIXZA MARIA DELGADO DE LOAIZA; 3°) copias fotostáticas certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: GEORGINA EMILIA, JORGE JESUS Y JORGE JAVIER LOAIZA DELGADO, hijos del de cujus; 4°) Justificativo de testigos evacuado en fecha 20 de junio de 2013, ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, en donde las ciudadanas Liliana Méndez de Manzaneda y Ángela Luisa Hernández Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.719.643 y V-9.722.058 respectivamente, estuvieron contestes al responder los particulares que les fueron formulados; 4°) copias simples de las cédulas de identidad de la ciudadana YAMIXZA MARIA DELGADO DE LOAIZA, del de cujus JORGE BENITO LOAIZA HERRERA, y de sus hijos GEORGINA EMILIA, JORGE JESUS Y JORGE JAVIER LOAIZA DELGADO.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 22 de julio de 2013.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por la ciudadana YAMIXZA MARIA DELGADO DE LOAIZA, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana YAMIXZA MARIA DELGADO DE LOAIZA y sus hijos GEORGINA EMILIA, JORGE JESUS Y JORGE JAVIER LOAIZA DELGADO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YAMIXZA MARIA DELGADO DE LOAIZA. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE BENITO LOAIZA HERRERA, quien falleciera ab instestato el día 27 de febrero de 2013, a la ciudadana YAMIXZA MARIA DELGADO DE LOAIZA y sus hijos GEORGINA EMILIA, JORGE JESUS Y JORGE JAVIER LOAIZA DELGADO, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-6.885.341, V-15.624.658, V-15.624.657 y V- 20.659.010 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante.
Publíquese y regístrese.
Expídanse por Secretaría las tres copias certificadas solicitadas de la presente declaración y entréguense a la postulante.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, a los 22 días del mes de julio de dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento N° ________. Se expidieron las copias certificadas de la anterior decisión ordenadas y se entregaron a los solicitantes. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA,


S-119-13.
mi.