este Órgano, nos encontramos que al momento de ser admitida la demanda, la misma es objeto de un estudio riguroso, que la misma no sea contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la Ley para su admisión, en este caso concreto se presenta explanando en el libelo de la demanda claramente la identificación exacta de la accionante, así como de la accionada, de igual manera los hechos y el derecho no ofreciendo oscuridad alguna que impidan el desarrollo en forma clara y precisa de la presente pretensión, por lo tanto se desecha la Cuestión previa invocada y se establece un lapso de cinco días dentro del cual la demandada dará contestación a la presente acción, el cual empezara a transcurrir una vez que conste en acta la ultima de las notificaciones de las partes todo de conformidad con el Articulo 358, ordinal 2do Ejusdem. ASI SE DECIDE.-