Así las cosas, siendo que en la pieza principal se acompañan copias documentos administrativos que certifican la ocupación de la ciudadana Mariela Inciarte del inmueble antes identificado, este Tribunal en atención a que existen indicios que dicha ciudadana ha venido ocupando el referido inmueble, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil, ACUERDA AUTORIZAR A LA CIUDADANA MARIELA INCIARTE, CONTINUAR HABITANDO EL INMUEBLE QUE LES SERVÍA DE ALOJAMIENTO COMÚN, ubicado en la avenida 3 A, No. 96-29, barrio Cañada Honda, en jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, salvo los derechos de terceros, hasta que haya sentencia definitivamente firme en la presente causa